Définition
Sens commun
Aguas superficiales terrestres o parte de estas (zona de un plano de agua...), corrientes o estancadas, y aguas marinas, en las que el baño está expresamente autorizado por las autoridades competentes en la medida en que dichas aguas satisfacen las normas europeas, no está prohibido y se practica habitualmente por un número importante de bañistas.Origen
según el Ministerio Francés a cargo del Medio Ambiente y la OFB (Oficina Francesa de la Biodiversidad, en Francia)
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Documents de référence
Traducciones
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