Définition
Sens commun
Zona del mar adyacente sobre la que se ejerce la soberanía del Estado costero más allá de su territorio y de sus aguas interiores (anchura máxima: 12 millas marinas, es decir, 22.2 km a partir de la línea de base).Origen
según el Ministerio Francés a cargo del Medio Ambiente y la OFB (Oficina Francesa de la Biodiversidad, en Francia)
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