Plano Municipal


Updated on 04/07/2018
Définition
Sens réglementaire
Figura de planeamiento simplificada de la que puede dotarse un municipio que no disponga de Plan Local de Urbanismo (PLU) o figura que lo sustituya. El Plano Municipal determina las modalidades de aplicación de las reglas generales del reglamento nacional de urbanismo y se define en los artículos L. 124-1 y siguientes, y R. 1 y siguientes del Código de Urbanismo. Puede concernir a todo el territorio municipal o a parte de él. Asimismo, puede elaborarse a nivel intermunicipal. Los planos municipales deben ser compatibles o hacerse compatibles, en un plazo de tres años, con las directrices fundamentales de una gestión equilibrada de los recursos hídricos y con los objetivos de calidad y cantidad de las aguas definidos en los esquemas directores de ordenación y gestión de las aguas (SDAGE por sus siglas en francés), así como con los objetivos de protección definidos en los planes de ordenación y gestión de las aguas (SAGE por sus siglas en francés).
Origen
según el Ministerio Francés a cargo del Medio Ambiente
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Review status
Soumis au comité de relecture.