I. Una instalación agrivoltaica es una instalación de producción de electricidad que utiliza energía solar y cuyos módulos se ubican en una parcela agrícola donde contribuyen de manera sostenible al establecimiento, mantenimiento o desarrollo de la producción agrícola.
II. – Una instalación se considera agrivoltaica si proporciona directamente al menos uno de los siguientes servicios a la parcela agrícola, garantizando una producción agrícola significativa y un ingreso sostenible para un agricultor activo o una explotación educativa gestionada por una institución amparada por el Título I del Libro VIII del Código de la Pesca Rural y Marítima:
1 - Mejora del potencial y el impacto agronómico;
2 - Adaptación al cambio climático;
3 - Protección contra riesgos;
4 - Mejora del bienestar animal.
III. – Una instalación no se considera agrivoltaica si menoscaba sustancialmente alguno de los servicios mencionados en los puntos 1 a 4 de la sección II o si solo menoscaba dos de estos servicios.
IV. Una instalación no puede considerarse agrivoltaica si presenta al menos una de las siguientes características:
1. No permite que la producción agrícola sea la actividad principal en la parcela;
2. No es reversible.
[Code de l'énergie. Art. L314-36]