Définition
Sens réglementaire
Según el Decreto 89-369 de 6 de junio de 1989, agua de origen subterráneo microbiológicamente sana y protegida contra los riesgos de contaminación, apta para el consumo humano sin otro tratamiento o añadido que una separación de los elementos inestables y una sedimentación de las materias en suspensión por decantación o filtración, o una incorporación de gas carbónico. Debe autorizarse mediante orden de la Prefectura.Origen
según el Consejo Regional de Poitou-Charentes
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