Comité Nacional del Agua


Updated on 26/10/2022
Définition
Sens réglementaire
Organismo consultivo dependiente del ministro a cargo del medio ambiente. Su misión es la de dictaminar sobre las circunscripciones geográficas de las cuencas y agrupaciones de cuencas; sobre todos los proyectos de ordenación y de reparto de las aguas que tengan carácter nacional y sobre las grandes ordenaciones regionales; sobre los proyectos de decretos relativos a la protección de las poblaciones piscícolas; y sobre el precio del agua facturado a los usuarios y la calidad de los servicios públicos de distribución del agua y de saneamiento (por proposición de un comité consultivo constituido en su seno). El Comité Nacional del Agua dictamina concretamente sobre los proyectos de planes directores de ordenación y gestión de las aguas (SDAGE por sus siglas en francés) y sobre los programas de medidas. Se compone de representantes del Estado y de sus instituciones públicas (en concreto, de dos prefectos coordinadores de cuenca y dos directores de las agencias del agua); de dos diputados y dos senadores; de dos miembros del Consejo Económico Social y Ambiental; de los presidentes de los comités de cuenca; de los representantes de las colectividades territoriales; de los representantes de los usuarios; de dos presidentes de las comisiones locales del agua (CLE por sus siglas en francés); y de personalidades cualificadas (cuyo número no puede ser superior a ocho).
Origen
según el Ministerio Francés a cargo del Medio Ambiente y la OFB (Oficina Francesa de la Biodiversidad, en Francia)
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Review status
Soumis au comité de relecture.