Définition
Sens commun
Se caracteriza jurídicamente por la permanencia del lecho, el carácter natural del curso de agua o su destinación al flujo normal de las aguas (por ejemplo, un canal que ofrece al río, en interés colectivo, una desembocadura suplementaria o que reemplaza al lecho natural) y por una alimentación suficiente que no se limite a los vertidos o a las aguas pluviales (es necesaria la existencia de una fuente).
Origen
según la Agencia del Agua Ródano-Mediterráneo y Córcega
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Traducciones
Review status
Soumis au comité de relecture.