Zona especial de conservación


Updated on 08/07/2019
Définition
Sens commun

Sitios marinos y terrestres que incluyan hábitats naturales o especies de fauna y flora silvestres consideradas de interés comunitario y cuya rareza, vulnerabilidad o especificidad justifiquen la aplicación de medidas de conservación, de conformidad con la Directiva europea sobre hábitats.

Origen
según la Comisión Europea y la OIAgua
Sens réglementaire

Según la Directiva europea 92/43/CEE, "un lugar de importancia comunitaria designado por los Estados miembros mediante un acto reglamentario, administrativo o contractual en el que se apliquen las medidas de conservación necesarias para mantener o restablecer, en un estado de conservación favorable, los hábitats naturales o las poblaciones de las especies para las que se haya designado el lugar".

Origen
según la Comisión Europea
Thématiques associées
Review status
Soumis au comité de relecture.