Zeolita
Mineral microporoso perteneciente al grupo de los silicatos, de origen natural (chabazita, clinoptilolita, etc.) o sintético. Se utilizan como intercambiadores de iones o como adsorbentes.
Mineral microporoso perteneciente al grupo de los silicatos, de origen natural (chabazita, clinoptilolita, etc.) o sintético. Se utilizan como intercambiadores de iones o como adsorbentes.
Todos los sectores del área de captación más vulnerables a la contaminación difusa. Corresponde a una escala de intervención realista para mejorar la calidad del agua en la cuenca. Dependiendo del tipo de cuenca y su entorno, puede haber una o más zonas distintas.
Área identificada por la intersección de la zonificación cartográfica de la vulnerabilidad intrínseca y la zonificación de las presiones agrícolas desarrollada después de estudios técnico-económicos centrados en la evaluación de riesgos. El área de protección del área de captación se identifica como parte de la definición de programas de acción en áreas de captación. Este es un proceso opcional que conduce a la identificación de un área sujeta a restricciones ambientales (ZSCE), el área de protección del área de captación. El texto reglamentario fundador del área de protección del área de captación es el decreto departamental que delimita esta misma área.
Sitios marinos y terrestres que incluyan hábitats naturales o especies de fauna y flora silvestres consideradas de interés comunitario y cuya rareza, vulnerabilidad o especificidad justifiquen la aplicación de medidas de conservación, de conformidad con la Directiva europea sobre hábitats.
Según la Directiva europea 92/43/CEE, "un lugar de importancia comunitaria designado por los Estados miembros mediante un acto reglamentario, administrativo o contractual en el que se apliquen las medidas de conservación necesarias para mantener o restablecer, en un estado de conservación favorable, los hábitats naturales o las poblaciones de las especies para las que se haya designado el lugar".
A efectos de la Directiva 91/676/CE de 12 de diciembre de 1991, denominada Directiva «Nitratos», zona designada como vulnerable, en particular, por las características de sus tierras y aguas, así como por el conjunto de los datos disponibles sobre la concentración de nitrato de sus aguas. De este modo, las zonas que alimentan las aguas se definen como alcanzadas por la contaminación (las aguas subterráneas y las aguas dulces superficiales, especialmente aquellas que sirven para la captación de agua destinada al consumo humano, cuyo concentración de nitrato supera los 50 miligramos por litro; así como las aguas de los estuarios, las