A efectos de la Directiva 91/676/CE de 12 de diciembre de 1991, denominada Directiva «Nitratos», zona designada como vulnerable, en particular, por las características de sus tierras y aguas, así como por el conjunto de los datos disponibles sobre la concentración de nitrato de sus aguas. De este modo, las zonas que alimentan las aguas se definen como alcanzadas por la contaminación (las aguas subterráneas y las aguas dulces superficiales, especialmente aquellas que sirven para la captación de agua destinada al consumo humano, cuyo concentración de nitrato supera los 50 miligramos por litro; así como las aguas de los estuarios, las aguas costeras y marinas, y las aguas dulces superficiales que han sufrido una eutrofización susceptible de combatirse de manera eficaz mediante la reducción de los aportes de nitrógeno) o amenazadas por la contaminación (las aguas subterráneas y las aguas dulces superficiales, especialmente aquellas que sirven para la captación de agua destinada al consumo humano, cuyo concentración de nitrato está comprendido entre los 40 y los 50 miligramos por litro y que muestran una tendencia al alza; así como las aguas de los estuarios, las aguas costeras y marinas y las aguas dulces superficiales cuyas principales características muestran una tendencia a una eutrofización susceptible de combatirse de manera eficaz mediante la reducción de los aportes de nitrógeno). El prefecto coordinador de cuenca ordena la delimitación de las zonas vulnerables tras el dictamen del Comité de Cuenca.
Définition
Sens technique
Origen
según la OFB (Oficina Francesa de la Biodiversidad, en Francia)
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