Définition
Sens commun
Suma debida por cualquier propietario de una obra que constituye un obstáculo continuo entre las dos orillas de un curso de agua (con excepción de las obras que forman parte de instalaciones hidroeléctricas sujetas a la tasa por extracción en el recurso hídrico, o cuyo desnivel es inferior a 5 m, o implantadas en los cursos de agua cuyo caudal medio interanual es inferior a 0,3 m3/s a la altura del obstáculo).
Origen
Ministerio francés de Medio Ambiente, Tribunal de Cuentas francés y las Agencias del Agua
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Ressources complémentaires
Traducciones
Review status
Soumis au comité de relecture.