Définition
Sens commun
Acto jurídico dirigido a los Estados miembros que fija los objetivos sin prescribir los medios por los que dichos objetivos deben alcanzarse. Por tanto, los Estados destinatarios tienen una obligación en cuanto al resultado, pero se les deja libres en cuanto a los medios a aplicar para conseguir dicho resultado. A iniciativa de la Comisión, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas puede sancionar a los Estados que no respeten sus obligaciones.Origen
según la Agencia del Agua Rin-Mosa
Thématiques associées
Autres termes utiles à la compréhension issus du glossaire
Directiva Marco del Agua, Directiva de Baño, Directiva de Aguas Residuales Urbanas, Directiva de Nitratos, Directiva de Hábitats, Directiva de Reutilización de Datos Públicos, Directiva INSPIRE, Directiva de Aguas Brutas, Directiva de Aguas Conquilícolas, Directiva de Aguas Piscícolas, Directiva Marco de Estrategia Marina.
Ressources complémentaires
Traducciones
Review status
Soumis au comité de relecture.