Directiva de Aguas Piscícolas


Updated on 26/10/2022
Définition
Sens réglementaire
Directiva 78/659/CEE del Consejo, de 18 de julio de 1978, relativa a la calidad de las aguas dulces que requieren protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces. Concierne a la calidad de las aguas dulces y se aplica a las aguas que, según los Estados miembros, requieren protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces; no se aplica a las aguas utilizadas para la cría intensiva de estos. Los Estados miembros fijar los valores de los parámetros aplicables, bien a las zonas salmonícolas, bien a las zonas ciprinícolas. Esta directiva se adaptó al derecho francés mediante el Decreto de 19/12/1991, que transpone también otras directivas (baño, aguas conquilícolas...).  La vigente Directiva 2006/44/CE del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, reemplaza a la 78/659/CEE sin cambiar sus disposiciones de fondo. Finalmente, el artículo 22 de la Directiva Marco del Agua prevé derogar la presente directiva a partir del 22 de diciembre de 2013.  
Origen
según el Ministerio Francés a cargo del Medio Ambiente y la OFB (Oficina Francesa de la Biodiversidad, en Francia), INERIS (Instituto Nacional del Ámbito Industrial y de Riesgos, en Francia), sitio Europa.eu
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Review status
Soumis au comité de relecture.