Curso de agua
Dique
Descenso hacia el mar
Caudal sólido
Caudal morfológico
Caudal líquido
Curso de agua
Se caracteriza jurídicamente por la permanencia del lecho, el carácter natural del curso de agua o su destinación al flujo normal de las aguas (por ejemplo, un canal que ofrece al río, en interés colectivo, una desembocadura suplementaria o que reemplaza al lecho natural) y por una alimentación suficiente que no se limite a los vertidos o a las aguas pluviales (es necesaria la existencia de una fuente).
Corredor ribereño
Corredor acuático
Continuidad ecológica
Para un curso de agua, se define por la circulación libre de las especies (especialmente peces) y el buen desarrollo del transporte de sedimentos a lo largo de un río.
Se define por la libre circulación de las especies biológicas y el buen flujo del transporte natural de los sedimentos en un curso de agua. El concepto de continuidad ecológica no tuvo en cuenta el transporte de los sedimentos hasta la Ley del Agua de 2006.
Según el Código Ambiental, "la continuidad ecológica de los cursos de agua se define por la libre circulación de especies biológicas y por el buen desarrollo del transporte natural de sedimentos".