Regulación


Directiva de Aguas Residuales Urbanas

Updated on 26/10/2022
Définition
Sens technique
Directiva 91/271/CEE de 21 de mayo de 1991, relativa al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Concierne a la recogida, tratamiento y vertido de las aguas residuales urbanas, así como al tratamiento y vertido de las aguas usadas provenientes de ciertos sectores industriales. Tiene por objeto proteger el medio ambiente frente al deterioro debido a los vertidos de aguas residuales precipitadas. Para ello, define las obligaciones de las colectividades locales en materia de recogida y saneamiento de las aguas residuales urbanas, y las modalidades y procedimientos a seguir en las aglomeraciones de más de…
Origen
según el Ministerio Francés a cargo del Medio Ambiente y la OFB (Oficina Francesa de la Biodiversidad, en Francia)

Directiva de Aguas Conquilícolas

Updated on 26/10/2022
Définition
Sens technique
Directiva 79/923/CEE del Consejo, de 30 de octubre de 1979, relativa a la calidad exigida a las aguas para la cría de moluscos. Concierne a la calidad de las aguas conquilícolas y se aplica a las aguas costeras y a las aguas salobres que, según los Estados miembros, requieren protección o mejora para permitir la vida y el crecimiento de los moluscos de concha (moluscos bivalvos y gasterópodos)para contribuir a la buena calidad de los productos conquilícolas directamente comestibles por el ser humano. Los Estados miembros fijan los valores de los parámetros aplicables a las aguas conquilícolas, cuya lista figura como anexo en esta directiva. Esta directiva se adaptó al derecho francés mediante el Decreto de 19/12/1991, que transpone también otras directivas (baño, vida piscícola...). La Directiva…
Origen
según el Ministerio Francés a cargo del Medio Ambiente, el INERIS (Instituto Nacional del Ámbito Industrial y de Riesgos, en Francia) y la OFB (Oficina Francesa de la Biodiversidad, en Francia), INERIS (Instituto Nacional del Ámbito Industrial y de Riesgos, en Francia)

Directiva de Aguas Piscícolas

Updated on 26/10/2022
Définition
Sens réglementaire
Directiva 78/659/CEE del Consejo, de 18 de julio de 1978, relativa a la calidad de las aguas dulces que requieren protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces. Concierne a la calidad de las aguas dulces y se aplica a las aguas que, según los Estados miembros, requieren protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces; no se aplica a las aguas utilizadas para la cría intensiva de estos. Los Estados miembros fijar los valores de los parámetros aplicables, bien a las zonas salmonícolas, bien a las zonas ciprinícolas. Esta directiva se adaptó al derecho francés mediante el Decreto de 19/12/1991, que transpone también otras directivas (baño, aguas conquilícolas...).  La vigente Directiva 2006/44/CE del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, reemplaza a la 78/659/CEE sin cambiar sus disposiciones de fondo. Finalmente, el artículo 22 de la Directiva Marco del Agua prevé derogar la presente directiva a partir del 22 de diciembre de 2013.  
Origen
según el Ministerio Francés a cargo del Medio Ambiente y la OFB (Oficina Francesa de la Biodiversidad, en Francia), INERIS (Instituto Nacional del Ámbito Industrial y de Riesgos, en Francia), sitio Europa.eu

Directiva de Baño

Updated on 26/10/2022
Définition
Sens technique
Directiva 76/160/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1975, relativa a la calidad de las aguas de baño. Concierne a la calidad de las aguas de baño, con excepción de las aguas destinadas a usos terapéuticos y de las aguas de piscina. Los Estados miembros fijan los valores de los parámetros fisicoquímicos y microbiológicos aplicables a las aguas de baño, cuya lista figura como anexo en la directiva. Esta directiva se adaptó al derecho francés mediante el Decreto de 19/12/1991, que transpone también otras directivas (vida piscícola, aguas conquilícolas...).
Origen
según el Ministerio Francés a cargo del Medio Ambiente y la OFB (Oficina Francesa de la Biodiversidad, en Francia)

Convenio de Aarhus

Updated on 26/10/2022
Définition
Sens technique
Convenio firmado en Aarhus, Dinamarca, el 25 de junio de 1998 bajo la égida de la Comisión Económica para Europa de la Organización de Naciones Unidas (UNECE) y que trata del acceso a la información, la participación pública en los procesos de toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia ambiental.
Origen
según el Ministerio Francés a cargo del Medio Ambiente y la OFB (Oficina Francesa de la Biodiversidad, en Francia)

Control de emisiones

Updated on 26/10/2022
Définition
Sens technique
Dispositivo que exige una limitación de emisiones específica, por ejemplo, un valor límite de emisión, un sistema de autorización o una licencia de emisión.
Origen
según el Ministerio Francés a cargo del Medio Ambiente y la OFB (Oficina Francesa de la Biodiversidad, en Francia)

Buen estado

Updated on 26/10/2022
Définition
Sens réglementaire
Objetivo a alcanzar para el conjunto de las aguas en 2015, de acuerdo con la Directiva Marco del Agua 2000/60/CE, salvo en caso de ampliación de plazos o de definición de un objetivo menos riguroso. El buen estado de un agua superficial se alcanza cuando su estado ecológico y su estado químico son, al menos, «buenos». El buen estado de una agua subterránea se alcanza cuando su estado cuantitativo y su estado químico son, al menos, «buenos».
Origen
según el Ministerio Francés a cargo del Medio Ambiente y la OFB (Oficina Francesa de la Biodiversidad, en Francia)

La autoridad competente

Updated on 26/10/2022
Définition
Sens réglementaire
Instancia responsable de la aplicación de la Directiva Marco del Agua 2000/60/CE (DMA)a escala de la cuenca DMA (o distrito). En Francia, se trata de los prefectos coordinadores de cuenca y, en Córcega, de la Colectividad Territorial de Córcega.
Origen
según el Ministerio Francés a cargo del Medio Ambiente y la OFB (Oficina Francesa de la Biodiversidad, en Francia)

Estrategia común de aplicación

Updated on 13/07/2018
Définition
Sens commun
Organización específica implantada para asegurar la aplicación homogénea de la Directiva Marco del Agua 2000/60/CE en los Estados miembros. Asocia a la Comisión Europea, los Estados, los expertos, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y los actores interesados. En este contexto, se han redactado numerosos documentos de orientación.
Origen

Objetivo menos riguroso

Updated on 13/07/2018
Définition
Sens technique
En caso de imposibilidad de alcanzar el «buen estado» de las aguas (según la Directiva Marco del Agua 2000/60/CE) o cuando, sobre la base de un análisis coste-beneficio, las medidas necesarias para alcanzar el buen estado de los medios acuáticos tengan un coste desproporcionado, podrá definirse un objetivo menos riguroso que el buen estado. La desviación entre este objetivo y el buen estado deberá ser lo menor posible y afectar solo a un número restringido de criterios.
Origen
según la Agencia del Agua Rin-Mosa