Définition
Sens commun
Curso de agua que forma parte, junto con los lagos demaniales, del dominio público fluvial (DPF). Se distinguen: los cursos de agua demaniales inscritos en la Nomenclatura de Vías Navegables (gestión competencia del ministro a cargo del transporte: el Estado debe asegurar el mantenimiento de estos cursos de agua y de las obras de navegación para permitir la navegación), los cursos de agua demaniales listados en la Nomenclatura de Vías Navegables, pero mantenidos en el DPF (gestión competencia del ministro a cargo del medio ambiente: el Estado debe ejecutar los trabajos necesarios para el mantenimiento de la capacidad natural de flujo de estos cursos de agua), y los cursos de agua demaniales concedidos por el Estado a las colectividades locales para su mantenimiento y uso.Origen
según el Ministerio Francés a cargo del Medio Ambiente y la OFB (Oficina Francesa de la Biodiversidad, en Francia)
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