Reserva natural


Updated on 04/12/2018
Définition
Sens technique
En aplicación de la Ley n.º 76-629 de 10 de julio de 1976 (artículo L. 242-1 y siguientes del Código Rural), las reservas naturales son territorios clasificados cuando la conservación de la fauna, de la flora, del suelo, de las aguas, de los yacimientos de minerales y de rocas y, en general, del medio natural presenta una importancia particular, o cuando conviene sustraerlos a una intervención artificial susceptible de degradarlos. La clasificación puede afectar al dominio público marítimo y a las aguas territoriales francesas. Antes podían crearse reservas según el artículo 8 bis de la Ley de 2 de mayo de 1930 (EIDER-IFEN).
Origen
según el Consejo Regional de Poitou-Charentes
Review status
Soumis au comité de relecture.