Límite de salinidad de las aguas


Updated on 13/07/2018
Définition
Sens technique
División entre las aguas marinas y las aguas fluviales. El límite de salinidad de las aguas (LSE por sus siglas en francés) constituye, en los estuarios, la frontera entre el campo de aplicación de la normativa de pesca marítima y la de la pesca fluvial. El límite de salinidad del agua, de los ríos y de los canales se determinó mediante los decretos de 4 de julio de 1853 (para el mar del Norte, el canal de la Mancha y el Atlántico) y de 19 de noviembre de 1859 (para el Mediterráneo). Se decidió tras el análisis de la salinidad del agua en varios puntos. El Decreto 75-293 regula la explotación de la pesca en el dominio público marítimo y en la parte de los cursos de agua demaniales situados aguas abajo del límite de salinidad de las aguas. Por tanto, es un límite usado en la normativa cuando se trata de especies vivas.
Origen
según el Ifremer (Instituto Francés de Investigación para la Explotación del Mar)
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Review status
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